Art. 4
Metas
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4
Metas
1. Las medidas técnicas tendrán por objeto garantizar que:
a)
las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación se reduzcan en la medida de lo posible, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
b)
las capturas incidentales de mamíferos marinos, reptiles marinos, aves marinas y otras especies no explotadas comercialmente no superen los niveles establecidos en la legislación de la Unión y en los acuerdos internacionales vinculantes para la Unión;
c)
los impactos ambientales de las actividades pesqueras en los hábitats de los fondos marinos se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, letra j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
2. Se examinará el grado en que se hayan realizado avances para la consecución de estas metas como parte del proceso de notificación establecido en el artículo 31.
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