Art. 34
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1380/2013
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 34
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1380/2013
En el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el apartado 12 se sustituye por el texto siguiente:
«12. Para las especies que no estén sujetas a la obligación de desembarque contemplada en el apartado 1, las capturas de especies de talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación no se mantendrán a bordo, sino que deberán devolverse inmediatamente al mar, excepto cuando sean utilizadas como cebo vivo.».
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