Art. 31 · Actualización e informes

Art. 31

Actualización e informes

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 31 Actualización e informes 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2020, y posteriormente cada tres años, la Comisión, a partir de la información facilitada por los Estados miembros y los consejos consultivos pertinentes y previa evaluación por el CCTEP, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe deberá evaluar en qué grado las medidas técnicas, tanto a nivel regional como de la Unión, han contribuido a conseguir los objetivos establecidos en el artículo 3 y a lograr las metas establecidas en el artículo 4. Ei informe también hará referencia a los dictámenes del CIEM sobre los avances realizados o los efectos derivados de los artes innovadores. El informe extraerá conclusiones sobre los beneficios o los efectos negativos para los ecosistemas marinos, los hábitats sensibles y la selectividad. 2.   El informe contemplado en el apartado 1 del presente artículo incluirá, entre otros, una evaluación de la contribución de las medidas técnicas a la optimización de los patrones de explotación, tal como lo establece el artículo 3, apartado 2, letra a). A tal efecto, el informe podrá incluir, entre otros, como indicador de resultados de la selectividad para las poblaciones empleadas como indicador clave para las especies enumeradas en el anexo XIV, la longitud de selectividad óptima (Lopt) comparada con la longitud media de los peces capturados en cada año cubierto. 3.   Tomando como base el informe a que se refiere el apartado 1, cuando existan pruebas a nivel regional de que no se han cumplido los objetivos ni las metas, los Estados miembros de la región de que se trate presentarán, en un plazo de doce meses después de la presentación de dicho informe, un plan en el que se establezcan las medidas que deben adoptarse para contribuir a la consecución de dichos objetivos y metas. 4.   La Comisión también podrá proponer al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier modificación del presente Reglamento que resulte necesaria tomando como base dicho informe. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en virtud del artículo 15 y con arreglo al artículo 29 con el fin de modificar la lista de especies del anexo XIV.
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