Art. 27
Condiciones relativas a las especificaciones sobre el tamaño de malla
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 27
Condiciones relativas a las especificaciones sobre el tamaño de malla
1. Los porcentajes de captura a que se refieren los anexos V a VIII se entenderán como los porcentajes máximos de especies autorizados para cumplir los requisitos sobre tamaños de malla específicos establecidos en dichos anexos. Dichos porcentajes se entenderán sin perjuicio de la obligación de desembarcar las capturas que establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
2. Los porcentajes de capturas se calcularán en proporción del peso vivo de todos los recursos biológicos marinos desembarcados tras cada marea.
3. Los porcentajes de captura a que se refiere el apartado 2 podrán calcularse sobre la base de una o más muestras representativas.
4. A efectos de lo establecido en el presente artículo, el equivalente en peso de las cigalas enteras se obtendrá multiplicando por tres el peso de las colas de cigala.
5. Los Estados miembros podrán expedir autorizaciones de pesca de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 para los buques que enarbolan su pabellón cuando desarrollan actividades pesqueras en las que utilizan mallas de los tamaños específicos establecidos en los anexos V a XI. Dichas autorizaciones podrán suspenderse o retirarse cuando se determine que un buque no ha cumplido los porcentajes de capturas definidos, que se establecen en los anexos V a VIII.
6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en virtud del artículo 15 y con arreglo al artículo 29 con el fin de precisar la definición del término «pesca dirigida» para las especies pertinentes en la parte B de los anexos V a X y la parte A del anexo XI. A dichos efectos, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las pesquerías de que se trate presentarán recomendaciones conjuntas por primera vez a más tardar el 15 de agosto de 2020.
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