Art. 16 · Selectividad por especie y por talla de los artes de pesca

Art. 16

Selectividad por especie y por talla de los artes de pesca

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16 Selectividad por especie y por talla de los artes de pesca Una recomendación conjunta presentada a efectos de la adopción de las medidas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, en relación con las características de los artes de pesca selectivos por talla y por especie aportará pruebas científicas que demuestren que dichas medidas tienen como resultado unas características de selectividad para especies o combinaciones de especies específicas al menos equivalentes a las características de selectividad de los artes indicados en la parte B de los anexos V a X y en la parte A del anexo XI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1241:oj#art-16