Art. 16
Selectividad por especie y por talla de los artes de pesca
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16
Selectividad por especie y por talla de los artes de pesca
Una recomendación conjunta presentada a efectos de la adopción de las medidas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, en relación con las características de los artes de pesca selectivos por talla y por especie aportará pruebas científicas que demuestren que dichas medidas tienen como resultado unas características de selectividad para especies o combinaciones de especies específicas al menos equivalentes a las características de selectividad de los artes indicados en la parte B de los anexos V a X y en la parte A del anexo XI.
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