Art. 7 · Junta Directiva

Art. 7

Junta Directiva

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 7 Junta Directiva 1.   Se establece la Junta Directiva para la red europea de funcionarios de enlace de inmigración («la Junta Directiva»). 2.   La Junta Directiva estará compuesta por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión, un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, un representante de Europol y un representante de la EASO. Para tal fin, cada Estado miembro nombrará a un miembro de la Junta Directiva y a un suplente que le represente en caso de ausencia. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados, en particular, en función de sus conocimientos y experiencia pertinentes en la gestión de redes de funcionarios de enlace. 3.   Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en la Junta Directiva y nombrarán a un representante como miembro sin derecho de voto. Se les permitirá expresar opiniones sobre todas las cuestiones debatidas y las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. A la hora de tomar decisiones en asuntos pertinentes para los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, la Junta Directiva tendrá debidamente en cuenta las opiniones expresadas por los representantes de dichos países. 4.   Podrán ser invitados por la Junta Directiva a asistir a sus reuniones, en calidad de observadores, expertos y representantes de las autoridades nacionales, de las organizaciones internacionales y de las instituciones, órganos, oficinas y agencias pertinentes de la UE que no sean miembros de la Junta Directiva. 5.   La Junta Directiva podrán organizar reuniones conjuntas con otras redes u organizaciones. 6.   Un representante de la Comisión asumirá la presidencia de la Junta Directiva. La presidencia deberá: a) garantizar la continuidad y organizar el trabajo de la Junta Directiva, incluido el apoyo a la preparación del programa de trabajo bienal y del informe bienal sobre las actividades; b) asesorar a la Junta Directiva para garantizar que las actividades colectivas acordadas sean coherentes y estén coordinadas con los instrumentos y estructuras de la Unión pertinentes y reflejen las prioridades de la Unión en el ámbito de la migración; c) convocar las reuniones de la Junta Directiva. Para alcanzar los objetivos de la Junta Directiva, la presidencia estará asistida por una secretaría. 7.   La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. 8.   El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto. 9.   Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva serán comunicadas a los funcionarios de enlace de inmigración pertinentes por las respectivas autoridades que llevan a cabo el despliegue.
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