Art. 4 · Notificación del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración

Art. 4

Notificación del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4 Notificación del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración 1.   Los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión informarán a la Junta Directiva establecida en el artículo 7, de sus planes de despliegue y del despliegue real de funcionarios de enlace de inmigración; incluirán una descripción de las funciones de estos y la duración de su despliegue. Los informes de actividades a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra c), incluirán un resumen del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración. 2.   La información mencionada en el apartado 1 estará disponible en la plataforma de intercambio de información segura basada en internet que se prevé en el artículo 9.
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