Art. 12
Informe
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12
Informe
1. Cinco años después de la fecha de adopción del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación.
2. Los Estados miembros y las agencias competentes de la Unión facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
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