Art. 12 · Informe

Art. 12

Informe

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12 Informe 1.   Cinco años después de la fecha de adopción del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación. 2.   Los Estados miembros y las agencias competentes de la Unión facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
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