Art. 4 · Modificaciones del conjunto de datos EMSWe

Art. 4

Modificaciones del conjunto de datos EMSWe

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4 Modificaciones del conjunto de datos EMSWe 1.   El Estado miembro que proyecte modificar una obligación de información con arreglo a su legislación y requisitos nacionales de un modo que suponga el suministro de información distinta de la que consta en el conjunto de datos EMSWe deberá notificarlo inmediatamente a la Comisión. En esa notificación, el Estado miembro determinará de forma precisa la información que no se recoja en el conjunto de datos EMSWe e indicará el plazo previsto para la aplicación de la obligación de información. 2.   Ningún Estado miembro establecerá nuevas obligaciones de información, salvo que lo haya aprobado la Comisión mediante el procedimiento establecido en el artículo 3 y la información correspondiente se haya incorporado al conjunto de datos EMSWe y aplicado en las interfaces armonizadas de comunicación de información. 3.   La Comisión evaluará la necesidad de modificar el conjunto de datos EMSWe de conformidad con el artículo 3, apartado 3. Solo se introducirán modificaciones en el conjunto de datos EMSWe una vez al año, salvo en casos debidamente justificados. 4.   En circunstancias excepcionales, y durante un período inferior a tres meses, un Estado miembro podrá solicitar a los declarantes que faciliten elementos de datos adicionales sin la aprobación de la Comisión. El Estado miembro notificará sin demora dichos elementos de datos a la Comisión. Si las circunstancias excepcionales persisten, la Comisión podrá permitir que el Estado miembro continúe solicitando elementos de datos adicionales por otros dos períodos de tres meses. A más tardar un mes antes de que finalice el último período de tres meses, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión la incorporación de esos elementos de datos adicionales al conjunto de datos EMSWe, con arreglo al artículo 3, apartado 3. El Estado miembro podrá seguir solicitando los elementos de datos adicionales a los declarantes hasta que la Comisión haya adoptado una decisión y, en caso de que esta sea favorable, hasta la implantación del conjunto de datos EMSWe modificado.
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