Art. 26 · Entrada en vigor

Art. 26

Entrada en vigor

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 26 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 15 de agosto de 2025. 3.   Las funciones a que se refiere el artículo 11, apartado 2, y las relativas a las obligaciones de información a efectos aduaneros indicadas en la parte A, punto 7, del anexo serán efectivas cuando sean operativos los sistemas electrónicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 que son necesarios para la aplicación de tales obligaciones de información, de conformidad con el programa de trabajo establecido por la Comisión según los artículos 280 y 281 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. La Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea la fecha en la que se hayan cumplido las condiciones del presente apartado.
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