Art. 24 · Procedimiento de comité

Art. 24

Procedimiento de comité

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 24 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Facilitación Digital del Transporte y el Comercio. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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