Art. 21 · Cooperación con otros sistemas o servicios de facilitación del comercio y el transporte

Art. 21

Cooperación con otros sistemas o servicios de facilitación del comercio y el transporte

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 21 Cooperación con otros sistemas o servicios de facilitación del comercio y el transporte Cuando se hayan creado sistemas o servicios de facilitación del comercio y el transporte mediante otros actos jurídicos de la Unión, la Comisión coordinará las actividades relacionadas con dichos sistemas o servicios con vistas a lograr sinergias y evitar duplicaciones.
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