Art. 21
Cooperación con otros sistemas o servicios de facilitación del comercio y el transporte
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 21
Cooperación con otros sistemas o servicios de facilitación del comercio y el transporte
Cuando se hayan creado sistemas o servicios de facilitación del comercio y el transporte mediante otros actos jurídicos de la Unión, la Comisión coordinará las actividades relacionadas con dichos sistemas o servicios con vistas a lograr sinergias y evitar duplicaciones.
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