Art. 19 · Plan plurianual de aplicación

Art. 19

Plan plurianual de aplicación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 19 Plan plurianual de aplicación Con objeto de facilitar la aplicación oportuna del presente Reglamento y de facilitar mecanismos de control de la calidad y procedimientos para la implantación, mantenimiento y actualización del módulo de interfaz armonizada y los elementos armonizados conexos del EMSWe, la Comisión, tras efectuar las pertinentes consultas a los expertos de los Estados miembros, adoptará, y revisará anualmente, un plan plurianual de aplicación que contenga lo siguiente: a) un plan para el desarrollo y actualización de las interfaces armonizadas de comunicación de información y de los elementos armonizados conexos del EMSWe durante los 18 meses siguientes; b) un plan para el desarrollo del servicio común de direccionamiento, a más tardar el 15 de agosto de 2024; c) fechas indicativas para las consultas con las partes interesadas pertinentes; d) plazos indicativos para los Estados miembros para la integración posterior de las interfaces armonizadas de comunicación de información en las ventanillas únicas marítimas nacionales; e) plazos indicativos para el desarrollo por la Comisión del servicio común de direccionamiento tras la implantación del módulo de interfaz armonizada de comunicación de información; f) períodos de prueba para que los Estados miembros y los declarantes prueben su conexión con las nuevas versiones de las interfaces armonizadas de comunicación de información; g) períodos de prueba para el servicio común de direccionamiento; h) plazos indicativos para los Estados miembros y los declarantes para la eliminación progresiva de las versiones anteriores de las interfaces armonizadas de comunicación de información.
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