Art. 18 · Coordinadores nacionales

Art. 18

Coordinadores nacionales

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18 Coordinadores nacionales Cada Estado miembro designará una autoridad nacional competente con un mandato legal claro para que actúe como coordinador nacional del EMSWe. El coordinador nacional: a) será el punto de contacto nacional para los usuarios y la Comisión respecto de todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Reglamento; b) coordinará la aplicación del presente Reglamento por las autoridades nacionales competentes del correspondiente Estado miembro y la cooperación entre ellas; c) coordinará las actividades destinadas a garantizar la distribución de los datos y la conexión con los sistemas pertinentes de las autoridades competentes a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3, letra c).
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