Art. 11 · Disposiciones adicionales sobre las aduanas

Art. 11

Disposiciones adicionales sobre las aduanas

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 11 Disposiciones adicionales sobre las aduanas 1.   El presente Reglamento no será obstáculo para el intercambio de información entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros, o entre las autoridades aduaneras y los agentes económicos, que utilicen las técnicas de tratamiento electrónico de datos mencionadas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 2.   La información pertinente de la declaración sumaria de entrada contemplada en el artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 que sea compatible con el Derecho de la Unión en materia aduanera se pondrá a disposición de las ventanillas únicas marítimas nacionales para su consulta y se reutilizará, cuando proceda, para otras obligaciones de información enumeradas en el anexo. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca la lista de información pertinente a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 24, apartado 2. El primero de dichos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 15 de agosto de 2021.
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