Art. 68 · Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas

Art. 68

Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 68 Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas 1.   Las autoridades competentes ejercerán la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas a que se refiere el artículo 67, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales: a) directamente; b) en colaboración con otras autoridades; c) mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. 2.   A la hora de determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa u otra medida impuesta con arreglo al artículo 67, apartado 3, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, en su caso: a) la importancia, la gravedad y la duración de la infracción; b) el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción; c) la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada en particular en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales y los activos netos de la persona física responsable; d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse; e) las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse; f) el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con las autoridades competentes, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas; g) las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.
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