Art. 52
Prestación del servicio de cambio de promotor
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 52
Prestación del servicio de cambio de promotor
1. Los promotores de PEPP prestarán un servicio de cambio de promotor por el que se transfieran, a petición del ahorrador en el PEPP, los importes correspondientes o, en su caso, los activos en especie de conformidad con el apartado 4, de una cuenta de PEPP mantenida por el promotor de PEPP transmisor a una nueva cuenta de PEPP con las mismas subcuentas abierta en el promotor de PEPP receptor, con el cierre de la antigua cuenta de PEPP.
Al utilizar el servicio de cambio de promotor, el promotor de PEPP transmisor transferirá al promotor de PEPP receptor toda la información relacionada con todas las subcuentas de la antigua cuenta de PEPP, incluidos los requisitos de información. El promotor de PEPP receptor registrará dicha información en las subcuentas correspondientes.
El ahorrador en PEPP podrá solicitar el cambio de promotor a un promotor de PEPP establecido en el mismo Estado miembro (cambio nacional) o a un Estado miembro diferente (cambio transfronterizo). El ahorrador en PEPP podrá ejercer el derecho a cambiar de promotor durante las fases de acumulación y de disposición del PEPP.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, durante la fase de disposición los promotores de PEPP no estarán obligados a prestar el servicio de cambio de promotor para PEPP, si los ahorradores en PEPP estuviesen recibiendo prestaciones en forma de renta vitalicia.
3. El ahorrador en PEPP podrá cambiar de promotor de PEPP una vez transcurrido un plazo mínimo de cinco años a partir de la celebración del contrato de PEPP y, en caso de cambios posteriores, transcurridos cinco años desde la fecha de cambio más reciente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 5, letra a). Los promotores de PEPP podrán permitir al ahorrador en PEPP cambiar de promotor con mayor frecuencia.
4. Cuando el cambio se realice entre promotores de PEPP que se dediquen a la gestión de carteras individuales para ahorradores en PEPP, los ahorradores en PEPP podrán optar por transferir los activos en especie o los importes correspondientes. En todos los demás casos, solo se autorizará la transferencia de los importes correspondientes.
Será necesario el consentimiento escrito del promotor de PEPP receptor cuando el ahorrador en PEPP solicite una transferencia de activos en especie.
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