Art. 51 · Resolución extrajudicial de litigios

Art. 51

Resolución extrajudicial de litigios

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 51 Resolución extrajudicial de litigios 1.   De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y el Consejo (21), se establecerán procedimientos de RAL adecuados, independientes, imparciales, transparentes y eficaces, en su caso valiéndose de organismos competentes ya existentes, para la resolución de litigios entre los clientes de PEPP y los promotores o distribuidores de estos productos en relación con los derechos y obligaciones que emanan de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tales procedimientos de RAL serán aplicables, y la correspondiente competencia del organismo de RAL se hará efectivamente extensiva, a los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP contra los que se hayan incoado los procedimientos. 2.   Los organismos a que se hace referencia en el apartado 1 cooperarán eficazmente en la resolución de los litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que emanen de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1238:oj#art-51