Art. 44 · Condiciones para la modificación de la opción de inversión escogida

Art. 44

Condiciones para la modificación de la opción de inversión escogida

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 44 Condiciones para la modificación de la opción de inversión escogida 1.   Si el promotor de PEPP ofrece opciones de inversión alternativas, los ahorradores en PEPP, durante la fase de acumulación del PEPP, podrán escoger otra opción de inversión tras un mínimo de cinco años a partir de la celebración del contrato de PEPP y, en caso de cambios posteriores, transcurridos cinco años desde el último cambio de la opción de inversión. Los promotores de PEPP podrán permitir a los ahorradores en PEPP cambiar de opción de inversión con mayor frecuencia. 2.   La modificación de la opción de inversión será gratuita para los ahorradores en PEPP.
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