Art. 27 · Idioma del documento de datos fundamentales del PEPP

Art. 27

Idioma del documento de datos fundamentales del PEPP

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 27 Idioma del documento de datos fundamentales del PEPP 1.   El documento de datos fundamentales del PEPP se redactará en las lenguas oficiales, o, por lo menos, en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en que se distribuya el PEPP, o en otra lengua admitida por las autoridades competentes de ese Estado miembro, o, si se redactó en otra lengua, se traducirá a una de las anteriores. La traducción reproducirá con fidelidad y exactitud el contenido del documento de datos fundamentales del PEPP. 2.   Si en un Estado miembro se comercializa un PEPP mediante material comercial redactado en una o varias de las lenguas oficiales de ese Estado miembro, el documento de datos fundamentales estará, como mínimo, en las lenguas oficiales correspondientes. 3.   El documento de datos fundamentales del PEPP se proporcionará previa solicitud y en un formato adecuado a los ahorradores en PEPP con discapacidad visual.
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