Art. 10 · Distribución de PEPP

Art. 10

Distribución de PEPP

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 10 Distribución de PEPP 1.   Las empresas financieras a que se refiere el artículo 6, apartado 1, podrán distribuir PEPP que hayan producido. También podrán distribuir PEPP que no hayan producido siempre que cumplan el Derecho sectorial aplicable con arreglo al cual pueden distribuir productos que no han producido. 2.   Los intermediarios de seguros inscritos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/97 y las empresas de servicios de inversión autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE para la prestación de servicios de asesoramiento para la inversión según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE podrán distribuir PEPP que no hayan producido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1238:oj#art-10