Art. 5 · Eliminación progresiva

Art. 5

Eliminación progresiva

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5 Eliminación progresiva 1.   Los documentos de identidad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1: a) los documentos de identidad que no cumplan las normas mínimas de seguridad establecidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI o que no incluyan una zona de lectura mecánica funcional, según se define en el apartado 3, dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2026, si esta fecha es anterior; b) los documentos de identidad de las personas que tengan 70 años o más el 2 de agosto de 2021, que cumplan las normas mínimas de seguridad establecidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI y que incluyan una zona de lectura mecánica funcional, según se define en el apartado 3, dejarán de ser válidos a su expiración. 3.   A efectos del apartado 2, se entenderá por zona de lectura mecánica funcional: a) una zona de lectura mecánica que cumpla con la parte 3 del documento 9303 de la OACI, o b) cualquier otra zona de lectura mecánica para la cual el Estado miembro de expedición notifique las normas necesarias para la lectura y la visualización de la información que contiene, a menos que un Estado miembro notifique a la Comisión, a más tardar el 2 de agosto de 2021, que carece de capacidad para la lectura y visualización de dicha información. A la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo primero, letra b), la Comisión informará al respecto al Estado miembro e de que se trate y al Consejo.
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