Art. 11 · Protección de datos personales y responsabilidad

Art. 11

Protección de datos personales y responsabilidad

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 11 Protección de datos personales y responsabilidad 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros garantizarán la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos del presente Reglamento. 2.   A efectos del presente Reglamento, las autoridades responsables de expedir documentos de identidad y documentos de residencia se considerarán como el responsable a tenor del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y serán responsables del tratamiento de los datos personales. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de supervisión puedan ejercer plenamente sus funciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, incluido el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria, así como el acceso a cualquier local o equipo de tratamiento de datos de las autoridades competentes. 4.   La cooperación con proveedores de servicios externos no excluirá a ningún Estado miembro de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del Derecho de la Unión o nacional por el incumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales. 5.   Los datos legibles mecánicamente solamente se incluirán en un documento de identidad o en un documento de residencia de conformidad con el presente Reglamento y con el Derecho nacional del Estado miembro de expedición. 6.   Los datos biométricos almacenados en el medio de almacenamiento de los documentos de identidad y de los documentos de residencia solo se utilizarán de conformidad con la legislación nacional y de la Unión, por parte de personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes y de las agencias de la Unión, a fin de verificar: a) la autenticidad del documento de identidad o del documento de residencia; b) la identidad del titular mediante características comparables accesibles directamente, cuando las leyes exijan la presentación del documento de identidad o del documento de residencia. 7.   Los Estados miembros mantendrán y comunicarán anualmente a la Comisión una lista de autoridades competentes con acceso a los datos biométricos almacenados en el medio de almacenamiento a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del presente Reglamento. La Comisión publicará en línea una recopilación de dichas listas nacionales.
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