Art. 9
Principios comunes en materia de tasas o cargas
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 9
Principios comunes en materia de tasas o cargas
1. En los casos en que las tasas o cargas sean aplicadas por las autoridades competentes al ejercer sus funciones en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM, dichas tasas o cargas serán coherentes con los costes globales relacionados con el ejercicio de las funciones de la autoridad competente.
2. Para las tasas o cargas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes enviarán una factura, una declaración de pago individual o una orden de pago, estableciendo claramente los medios de pago y la fecha de vencimiento del pago a la dirección a que se refiere el artículo 93, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE o en el anexo IV, letra i), de la Directiva 2011/61/UE.
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