Art. 9 · Principios comunes en materia de tasas o cargas

Art. 9

Principios comunes en materia de tasas o cargas

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 9 Principios comunes en materia de tasas o cargas 1.   En los casos en que las tasas o cargas sean aplicadas por las autoridades competentes al ejercer sus funciones en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM, dichas tasas o cargas serán coherentes con los costes globales relacionados con el ejercicio de las funciones de la autoridad competente. 2.   Para las tasas o cargas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes enviarán una factura, una declaración de pago individual o una orden de pago, estableciendo claramente los medios de pago y la fecha de vencimiento del pago a la dirección a que se refiere el artículo 93, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE o en el anexo IV, letra i), de la Directiva 2011/61/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1156:oj#art-9