Art. 6
Base de datos central de la AEVM sobre las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 6
Base de datos central de la AEVM sobre las disposiciones nacionales relativas a los requisitos de comercialización
A más tardar el 2 de febrero de 2022, la AEVM publicará y mantendrá en su sitio web una base de datos central que contenga los resúmenes contemplados en el artículo 5, apartado 1, así como los hiperenlaces a los sitios web de las autoridades competentes contemplados en el artículo 5, apartado 2.
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