Art. 5 · Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización

Art. 5

Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5 Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización 1.   Las autoridades competentes publicarán y mantendrán en sus sitios web información actualizada y completa sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulen los requisitos de comercialización aplicables a los FIA y los OICVM, y sus resúmenes, en, como mínimo, una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los hiperenlaces a los sitios web de las autoridades competentes donde esté publicada la información a que se refiere el apartado 1. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM sin demora indebida cualquier modificación de la información facilitada en virtud del párrafo primero del presente apartado. 3.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer los modelos normalizados, plantillas y procedimientos para las publicaciones y notificaciones previstas en el presente artículo. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 2 de febrero de 2021. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1156:oj#art-5