Art. 4
Requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4
Requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias
1. Los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM se asegurarán de que todas las comunicaciones publicitarias dirigidas a los inversores sean identificables como tales, y que describan los riesgos y los beneficios de la adquisición de participaciones o acciones de un FIA o de participaciones de un OICVM de manera igualmente destacada, y de que toda la información incluida en las comunicaciones publicitarias sea imparcial, clara y no engañosa.
2. Las sociedades de gestión de OICVM se asegurarán de que las comunicaciones publicitarias que contengan información específica sobre un OICVM no contradigan ni menoscaben la importancia de la información contenida en el folleto a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE ni los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 de dicha Directiva. Las sociedades de gestión de OICVM se asegurarán de que en todas las comunicaciones publicitarias se indique que existe un folleto y que están disponibles los datos fundamentales para el inversor. Tales comunicaciones publicitarias deberán especificar dónde, cómo y en qué lengua pueden los inversores o inversores potenciales obtener el folleto y los datos fundamentales para el inversor y proporcionarán hiperenlaces o direcciones de sitios web donde encontrar esos documentos.
3. Las comunicaciones publicitarias a que se refiere el apartado 2 deberán especificar dónde, cómo y en qué lengua los inversores o inversores potenciales pueden obtener un resumen de los derechos de los inversores, y proporcionarán un hiperenlace a este resumen, que deberá incluir, si procede, información sobre el acceso a los mecanismos de compensación colectiva a escala de la Unión y nacional en caso de litigio.
Tales comunicaciones publicitarias incluirán asimismo información clara que indique que el gestor o la sociedad de gestión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo puede decidir poner fin a las disposiciones previstas para la comercialización de sus organismos de inversión colectiva de conformidad con el artículo 93 bis de la Directiva 2009/65/CE y el artículo 32 bis de la Directiva 2011/61/UE.
4. Los GFIA, los gestores de FCRE y los gestores de FESE se asegurarán de que las comunicaciones publicitarias que incluyan una invitación a adquirir participaciones o acciones de un FIA que contengan información específica sobre un FIA no contradigan la información que ha de facilitarse a los inversores de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE, con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 345/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 346/2013, ni menoscaben su importancia.
5. El apartado 2 del presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los FIA que publiquen un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), o de conformidad con la legislación nacional, o que apliquen las normas sobre el formato y el contenido de los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 de la Directiva 2009/65/CE.
6. A más tardar el 2 de agosto de 2021, la AEVM emitirá directrices, que deberán ser actualizadas periódicamente, sobre la aplicación de los requisitos relativos a las comunicaciones publicitarias a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta los aspectos en línea de esas comunicaciones publicitarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1156:oj#art-4