Art. 19 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 19

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 19 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2019. No obstante, el artículo 4, apartados 1 a 5, el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 15 y el artículo 16 serán de aplicación a partir del 2 de agosto de 2021.
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