Art. 12
Base de datos central de la AEVM sobre comercialización transfronteriza de FIA y OICVM
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12
Base de datos central de la AEVM sobre comercialización transfronteriza de FIA y OICVM
1. A más tardar el 2 de febrero de 2022, la AEVM publicará en su sitio web una base de datos central sobre comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, accesible al público en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, en la que figurarán:
a)
todos los FIA comercializados en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, sus GFIA, sus gestores de FESE o sus gestores de FCRE, y los Estados miembros en los que se comercialicen, y
b)
todos los OICVM comercializados en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del OICVM tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/65/CE, las sociedades de gestión del OICVM y los Estados miembros en los que se comercialicen.
Dicha base de datos central se mantendrá actualizada.
2. Las obligaciones recogidas en el presente artículo y en el artículo 13 relativas a la base de datos mencionada en el apartado 1 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones relativas a la lista a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE, el registro público central a que se refiere el artículo 7, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE, la base de datos central a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 345/2013 y la base de datos central a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 346/2013.
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