Art. 7
Asignación de posibilidades de pesca
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 7
Asignación de posibilidades de pesca
1. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota, teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal, y por ofrecer incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que una parte de su cuota de pez espada del Mediterráneo se reserve para capturas accesorias de pez espada, e informará de ello a la Comisión en el momento de la transmisión de su plan de pesca anual de conformidad con el artículo 9. Dicha disposición garantizará que se deduzcan de la cuota todos los peces espada del Mediterráneo muertos.
3. Los Estados miembros se esforzarán por asignar el aumento de las posibilidades de pesca que se derive de la aplicación eficaz del presente Reglamento a buques pesqueros a los que no se hayan asignado previamente cuotas de pez espada del Mediterráneo y que cumplan los criterios para la asignación de posibilidades de pesca establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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