Art. 38
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1967/2006
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 38
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1967/2006
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, el punto 6, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2)
2 500 anzuelos para los buques que capturen pez espada (Xyphias gladius), cuando dicha especie constituya al menos el 70 % de la captura en peso vivo después de su clasificación;».
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