Art. 3 · Objetivo

Art. 3

Objetivo

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 3 Objetivo No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el objetivo del presente Reglamento es alcanzar, a más tardar en 2031, una biomasa de pez espada del Mediterráneo correspondiente al rendimiento máximo sostenible, con una probabilidad como mínimo de consecución de dicho objetivo del 60 %.
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