Art. 22 · Datos sobre el agotamiento de la cuota

Art. 22

Datos sobre el agotamiento de la cuota

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 22 Datos sobre el agotamiento de la cuota 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, cada Estado miembro comunicará sin demora a la Comisión en qué momento se estima que se ha alcanzado el 80 % de la cuota de pez espada del Mediterráneo asignada a un tipo determinado de arte de pesca. 2.   Cuando las capturas agregadas de pez espada del Mediterráneo hayan alcanzado el 80 % de la cuota nacional, los Estados miembros de abanderamiento enviarán cada semana a la Comisión los datos sobre las capturas.
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