Art. 20 · Programas nacionales de observadores científicos para los buques palangreros pelágicos

Art. 20

Programas nacionales de observadores científicos para los buques palangreros pelágicos

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 20 Programas nacionales de observadores científicos para los buques palangreros pelágicos 1.   Cada Estado miembro que disponga de una cuota de pez espada del Mediterráneo aplicará un programa nacional de observadores científicos para los buques palangreros pelágicos que enarbolen su pabellón y se dediquen a la captura de pez espada del Mediterráneo de conformidad con el presente artículo. El programa nacional de observadores cumplirá las normas mínimas establecidas en el anexo I. 2.   Cada Estado miembro afectado velará por que se envíen observadores científicos nacionales a, como mínimo, el 10 % de los buques palangreros pelágicos de más de 15 metros de eslora total que enarbolen su pabellón y se dediquen a la captura de pez espada del Mediterráneo. El porcentaje de la cobertura se medirá en número de días de pesca, de lances, de buques o de mareas. 3.   Cada Estado miembro afectado concebirá y aplicará un enfoque de seguimiento científico para recopilar la información sobre las actividades de los buques palangreros pelágicos de 15 metros o menos de eslora total que enarbolen su pabellón. Cada Estado miembro presentará a más tardar en 2020 a la Comisión los detalles de dicho enfoque de seguimiento científico en su plan de pesca anual a que se refiere el artículo 9. 4.   La Comisión presentará inmediatamente al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) de la CICAA los detalles del enfoque de seguimiento científico al que se refiere el apartado 3, para su evaluación. Antes de su puesta en práctica, los enfoques de seguimiento científico se presentarán a la aprobación de la Comisión de la CICAA en la reunión anual de la CICAA. 5.   Los Estados miembros entregarán a sus observadores científicos nacionales un documento oficial de identificación. 6.   Además de realizar las tareas contempladas en el anexo I, los observadores científicos, a requerimiento de los Estados miembros, deberán evaluar y notificar los siguientes datos en relación con el pez espada del Mediterráneo: a) nivel de descarte de ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación; b) talla y edad de madurez específicas de la región; c) hábitat utilizado, para comparar la disponibilidad del pez espada del Mediterráneo con diferentes pesquerías, incluidas comparaciones entre las pesquerías de palangre tradicional y palangre mesopelágico; d) impacto de las pesquerías de palangre mesopelágico en términos de composición de las capturas, series sobre esfuerzo de capturas por unidad y distribución de tallas de las capturas, y e) estimación mensual de la proporción de reproductores y reclutas en las capturas. 7.   A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información recogida en el marco de sus programas nacionales de observadores científicos del año anterior. La Comisión remitirá esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año.
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