Art. 16 · Información sobre los buques autorizados a capturar pez espada y atún blanco del Mediterráneo el año en curso

Art. 16

Información sobre los buques autorizados a capturar pez espada y atún blanco del Mediterráneo el año en curso

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16 Información sobre los buques autorizados a capturar pez espada y atún blanco del Mediterráneo el año en curso 1.   Cada año, los Estados miembros presentarán electrónicamente a la Comisión la siguiente información en el formato indicado por la CICAA en sus Directrices para presentar los datos y la información: a) el 1 de enero a más tardar, la información sobre los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y estén autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo, así como sobre los buques autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo en el contexto de la pesca recreativa; b) El 1 de marzo a más tardar, la información sobre los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y estén autorizados a capturar atún blanco del Mediterráneo. La Comisión remitirá a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de enero de cada año la información indicada en la letra a) y a más tardar el 15 de marzo de cada año la indicada en la letra b). La información relativa a los buques pesqueros indicada en las letras a) y b) del párrafo primero del presente apartado incluirá el nombre del buque y el número en el registro de la flota pesquera de la Unión (CFR), tal como se definen en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión (15). 2.   Además de la información indicada en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier modificación de la información sobre los buques pesqueros a que se refiere el apartado 1, en un plazo de treinta días a partir de dicha modificación. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la modificación. 3.   Además de la información transmitida a la Secretaría de la CICAA de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión, en su caso, enviará sin demora, en virtud del artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2403, los datos actualizados relativos a los buques contemplados en el apartado 1 del presente artículo a la Secretaría de la CICAA.
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