Art. 15 · Autorizaciones de pesca

Art. 15

Autorizaciones de pesca

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 15 Autorizaciones de pesca 1.   Los Estados miembros expedirán autorizaciones de pesca para los buques pesqueros dedicados a la captura de pez espada del Mediterráneo que enarbolen su pabellón, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2017/2403, en particular sus artículos 20 y 21. 2.   Únicamente los buques de la Unión que figuren en el registro de buques de la CICAA con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y 17 estarán autorizados a capturar, mantener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar o transformar pez espada del Mediterráneo, sin perjuicio de las disposiciones relativas a capturas accesorias establecidas en el artículo 13. 3.   Los grandes buques pesqueros autorizados por los Estados miembros deberán inscribirse en el registro de la CICAA de buques pesqueros de más de veinte metros de eslora total autorizados a faenar en la zona del Convenio de la CICAA.
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