Art. 4 · Restricción, suspensión y terminación

Art. 4

Restricción, suspensión y terminación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4 Restricción, suspensión y terminación 1.   Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide restringir o suspender para una determinado usuario profesional la prestación de sus servicios relacionados con bienes o servicios concretos ofrecidos por dicho usuario profesional, proporcionará a este, antes o en el momento en que surta efecto la restricción o suspensión, una motivación de la decisión en un soporte duradero. 2.   Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide poner fin a la prestación de todos sus servicios de intermediación en línea a un determinado usuario profesional, proporcionará a este, al menos treinta días antes de que la terminación surta efecto, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión en un soporte duradero. 3.   En caso de restricción, suspensión o terminación, el proveedor de servicios de intermediación en línea ofrecerá al usuario profesional la oportunidad de aclarar los hechos y circunstancias en el marco del procedimiento interno de tramitación de reclamaciones a que se refiere el artículo 11. Cuando la restricción, suspensión o terminación sea revocada por el proveedor de servicios de intermediación en línea, este reincorporará sin demora indebida al usuario profesional, incluso en lo que respecta al acceso a los datos personales o de otro tipo, o ambos, que se hayan generado por su uso de los servicios de intermediación en línea pertinentes antes de que la restricción, suspensión o terminación haya surtido efecto. 4.   El plazo de notificación contemplado en el apartado 2 no será de aplicación cuando el proveedor de servicios de intermediación en línea: a) esté sujeto a una obligación legal o reglamentaria que le exige terminar o restringir la prestación de todos sus servicios de intermediación en línea a un usuario profesional determinado de un modo que no le permita respetar ese plazo de notificación, o b) ejercite su derecho de terminación por una razón imperiosa en virtud de una norma nacional que sea conforme con el Derecho de la Unión; c) pueda demostrar que el usuario profesional afectado ha infringido reiteradamente las condiciones generales aplicables, dando lugar a la terminación o restricción de la prestación de la totalidad de los servicios de intermediación en línea de que se trate. En los casos en que no se aplique el plazo de notificación establecido en el apartado 2, el proveedor de servicios de intermediación en línea proporcionará al usuario profesional afectado, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión en un soporte duradero. 5.   La motivación contemplada en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, párrafo segundo, hará referencia a los hechos o circunstancias específicos, incluido el contenido de notificaciones de terceros, que condujeron a la decisión del proveedor de servicios de intermediación en línea, así como a los motivos aplicables a la decisión contemplados en el artículo 3, apartado 1, letra c). El proveedor de servicios de intermediación en línea no tendrá que proporcionar una motivación cuando esté sujeto a la obligación legal o reglamentaria de no indicar los hechos o circunstancias específicos o la referencia al motivo o los motivos aplicables, o cuando el proveedor de servicios de intermediación en línea pueda demostrar que el usuario profesional en cuestión ha infringido reiteradamente las condiciones generales aplicables, dando lugar así a la suspensión, restricción o terminación.
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