Art. 19 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 19

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 19 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a partir del 12 de julio de 2020.
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