Art. 6
Coordinación de EURES
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 6
Coordinación de EURES
A fin de ayudar a los Estados miembros a prestar servicios a personas y empleadores a través de EURES, tales como la puesta en correspondencia transfronteriza de las ofertas de trabajo, prácticas y aprendizaje con los currículums, y facilitar así la movilidad laboral en toda la Unión, la Autoridad gestionará la Oficina Europea de Coordinación EURES, establecida en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/589.
La Oficina Europea de Coordinación, gestionada por la Autoridad, cumplirá con sus responsabilidades de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/589, excepto con respecto al funcionamiento técnico y el desarrollo del portal EURES y los servicios de TI conexos, que continuará gestionando la Comisión. La Autoridad, bajo la responsabilidad del director ejecutivo, tal como establece el artículo 22, apartado 4, letra n), del presente Reglamento garantizará que esta actividad cumpla plenamente los requisitos de la legislación sobre protección de datos aplicable, incluido el requisito de nombrar un responsable de la protección de datos, de conformidad con el artículo 36 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1149:oj#art-6