Art. 48 · Derogación

Art. 48

Derogación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 48 Derogación Queda derogada la Decisión (UE) 2016/344 con efecto a partir de la fecha en que la Autoridad sea operativa con arreglo al artículo 44, apartado 1 del presente Reglamento. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1149:oj#art-48