Art. 45 · Modificación del Reglamento (CE) n.o 883/2004

Art. 45

Modificación del Reglamento (CE) n.o 883/2004

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 45 Modificación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 El Reglamento (CE) n.o 883/2004 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se inserta la letra siguiente: «n bis)   “Autoridad Laboral Europea”: el organismo establecido por el Reglamento (UE) 2019/1149. del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y a que se refiere el artículo 74 bis; (*1)  Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21);»." 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 74 bis La Autoridad Laboral Europea 1.   Sin perjuicio de las tareas y actividades de la Comisión Administrativa, la Autoridad Laboral Europea apoyará la aplicación del presente Reglamento de conformidad con sus funciones, establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1149. La Comisión Administrativa cooperará con la Autoridad Laboral Europea, con vistas a coordinar sus actividades de común acuerdo y evitar cualquier duplicación. A tal fin, celebrará un acuerdo de cooperación con la Autoridad Laboral Europea. 2.   La Comisión Administrativa podrá solicitar a la Autoridad Laboral Europea que le remita una cuestión relativa a seguridad social sometida a mediación conforme al artículo 13, apartado 11, tercer párrafo, del Reglamento (UE) 2019/1149.».
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