Art. 4
Tareas de la Autoridad
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4
Tareas de la Autoridad
A fin de alcanzar sus objetivos, la Autoridad realizará las tareas siguientes:
a)
facilitar el acceso a la información y coordinar EURES de conformidad con los artículos 5 y 6;
b)
facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros con vistas a la aplicación y cumplimiento coherentes, eficientes y efectivos de la legislación de la Unión pertinente, de conformidad con el artículo 7;
c)
coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas, de conformidad con los artículos 8 y 9;
d)
realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza, de conformidad con el artículo 10;
e)
apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades para la aplicación y cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión pertinente, de conformidad con el artículo 11;
f)
apoyar a los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado, de conformidad con el artículo 12;
g)
mediar en los litigios entre los Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la Unión pertinente, de conformidad con el artículo 13.
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