Art. 38 · Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Art. 38

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 38 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada La Autoridad adoptará sus propias normas de seguridad, equivalentes a las de la Comisión, para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (32) y (UE, Euratom) 2015/444 (33) de la Comisión. Las normas de seguridad de la Autoridad se harán extensivas, entre otras, a las disposiciones relativas al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
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