Art. 36
Transparencia, protección de datos personales y comunicación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 36
Transparencia, protección de datos personales y comunicación
1. El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad. El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión.
2. El Consejo de Administración adoptará medidas para cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos de la Autoridad, y las relativas a la legalidad del tratamiento de los datos, la seguridad de las actividades de tratamiento, el suministro de información y los derechos de los interesados.
3. La Autoridad podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro de su ámbito de competencias. La asignación de recursos a las actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las tareas a que se hace referencia en el artículo 4. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión pertinentes adoptados por el Consejo de Administración.
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