Art. 35 · Régimen lingüístico

Art. 35

Régimen lingüístico

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 35 Régimen lingüístico 1.   Serán aplicables a la Autoridad las disposiciones establecidas en el Reglamento n.o 1 (30) del Consejo. 2.   El Centro de Traducción prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Autoridad.
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