Art. 33
Expertos nacionales adscritos y otros agentes
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 33
Expertos nacionales adscritos y otros agentes
1. Además de los funcionarios de enlace nacionales, la Autoridad podrá recurrir a otros expertos nacionales adscritos o a otros agentes no contratados por la Autoridad en cualquier ámbito de su trabajo.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión para establecer las normas aplicables a las comisiones de servicio de expertos nacionales, incluidos los funcionarios de enlace nacionales.
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