Art. 33 · Expertos nacionales adscritos y otros agentes

Art. 33

Expertos nacionales adscritos y otros agentes

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 33 Expertos nacionales adscritos y otros agentes 1.   Además de los funcionarios de enlace nacionales, la Autoridad podrá recurrir a otros expertos nacionales adscritos o a otros agentes no contratados por la Autoridad en cualquier ámbito de su trabajo. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión para establecer las normas aplicables a las comisiones de servicio de expertos nacionales, incluidos los funcionarios de enlace nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1149:oj#art-33