Art. 31
Director ejecutivo
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 31
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Autoridad según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes.
2. El director ejecutivo será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente. El candidato seleccionado será invitado a hacer una declaración ante el Parlamento Europeo y a responder a las preguntas de los diputados al Parlamento. Ese intercambio de puntos de vista no retrasará indebidamente la designación del director ejecutivo.
3. A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la Autoridad estará representada por el presidente del Consejo de Administración.
4. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión llevará a cabo una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la EU-OSHA.
5. El Consejo de Administración, teniendo en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 4, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.
6. Un director ejecutivo, cuyo mandato haya sido prorrogado de conformidad con el apartado 5, no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto una vez concluido el periodo total de su mandato.
7. El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración. En su decisión, el Consejo de Administración tendrá en cuenta la evaluación de la actuación del director ejecutivo por parte de la Comisión a que se refiere el apartado 4.
8. El Consejo de Administración se pronunciará sobre la designación, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.
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