Art. 30
Disposición general
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 30
Disposición general
Serán aplicables al personal de la Autoridad el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes, y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a otros agentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1149:oj#art-30