Art. 28
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 28
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
1. El contable de la Autoridad remitirá las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente (ejercicio N + 1).
2. El contable de la Autoridad deberá presentar también la información requerida a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato exigido por este último, a más tardar el 1 de marzo del ejercicio N + 1.
3. La Autoridad remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio N + 1.
4. Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Autoridad del ejercicio N, el contable de esta elaborará las cuentas definitivas de la Autoridad bajo su responsabilidad. El director ejecutivo las presentará al Consejo de Administración para que este emita un dictamen sobre ellas.
5. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Autoridad del ejercicio N.
6. El contable de la Autoridad, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N + 1, remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas definitivas del ejercicio N, juntamente con el dictamen del Consejo de Administración.
7. Se publicará un enlace a las páginas del sitio web que contengan las cuentas definitivas de la Autoridad en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio N + 1.
8. El director ejecutivo, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio N + 1, remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual. El director ejecutivo enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración y a la Comisión.
9. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (29), cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio N.
10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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