Art. 24
Programación anual y plurianual
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 24
Programación anual y plurianual
1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación que contendrá, en particular, un programa de trabajo anual y plurianual, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (28), que tendrá en cuenta las directrices establecidas por la Comisión y el asesoramiento del Grupo de partes interesadas, en su caso.
2. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración adoptará el documento único de programación a que se refiere el apartado 1, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año siguiente, así como cualquier versión posterior actualizada de dicho documento.
El documento único de programación será definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión y, en caso necesario, se adaptará en consecuencia.
3. El programa de trabajo anual establecerá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de rendimiento. Deberá incluir, asimismo, una descripción de las acciones que deban financiarse y una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en comparación con el ejercicio presupuestario anterior. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la Autoridad dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la facultad de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
4. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También deberá presentar, para cada actividad, los recursos financieros y humanos considerados necesarios para alcanzar los objetivos fijados.
La programación estratégica se actualizará cuando proceda, en particular para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 40.
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